
Chetumal, QRoo.
La violación a la equidad en la contienda y libertad de los ciudadanos, para poder tomar decisiones que regulen la vida de los quintanarroenses en virtud de haberse aprobado la celebración de la consulta popular el día de la jornada electoral, fueron entre otros los argumentos por los cuales el Tribunal Electoral revocó el acuerdo del Instituto Electoral que deberá replantearlo si quiere poner en marcha ese instrumento el 1 de julio.
Ayer el TEQROO resolvió revocar el acuerdo IEQROO/CG/A-078/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, donde se establecía la realización de una consulta popular en Benito Juárez para que los ciudadanos determinases si podían ingresar a otorgar el servicio de transporte publico las plataformas digitales como Uber.
El tribunal ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, realice de nueva cuenta el análisis del requisito de trascendencia, y de resultar necesario solicite el apoyo de los colegios y organizaciones de la sociedad civil, especializados en la materia, a fin de determinar la posible afectación a otra u otras demarcaciones territoriales; y en consecuencia emitir un nuevo informe sobre el cumplimiento de los requisitos.
Según los opositores a la consulta, su realización provocaría confusión en los actores políticos y entorpecería las elecciones, toda vez que la consulta popular no se encuentra regulada y los ciudadanos no conocen la forma, términos y condiciones en los cuales se llevará a cabo la misma.
Asimismo, por el hecho de llevarse a cabo de manera concurrente las elecciones federales con las locales, la autoridad responsable debió antes de pronunciarse, consultar con el INE si era procedente o no aprobar la solicitud de consulta popular realizada por el Ejecutivo del Estado.
En el acuerdo del IEQROO tampoco se establece quién o quiénes determinarían las acciones a seguir en caso de presentarse incidentes en la jornada electoral relacionados con la consulta popular; así como que se violentan las garantías y derechos humanos de los quintanarroenses al no contemplarse la designación de personas que tuvieran la función de vigilar y en su caso inconformarse con la actuación de los integrantes de la Mesas Directivas de Casilla, para poder tener certeza de los resultados que se obtengan en la consulta popular.
Se omitió llamar a todos los interesados o quienes se sientan con la facultad de intervenir en dicha consulta popular, con el fin de poder velar por sus intereses civiles, políticos o económicos, en razón de que los resultados de la consulta popular afectarían en forma directa o indirecta a ciertas personas, quienes a su consideración no están siendo llamadas para que tengan intervención y puedan hacer valer sus derechos; y
Los magistrados consideraron también la violación a los principios de legalidad y certeza por parte de los integrantes del Consejo General al emitir el informe, ya que el mismo no señala la fecha de su aprobación; y de igual forma, no se respetó el tiempo que establece la Ley de Participación para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Asimismo, el informe no cuenta con el nombre de los funcionarios que suscriben dicho documento, adoleciendo de los requisitos de forma y fondo a juicio del actor, dejándolo en completo estado de indefensión.
Cronología:
El veinticuatro de julio de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo la reforma a la Ley de Tránsito, en la que se incluyó dentro del esquema de transporte de pasajeros, servicios por medio de servicios electrónicos, informáticos, de internet, de correo electrónico, de teléfono incluyendo celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por dichos medios.
El veintiuno de marzo, la Legislatura del Estado, aprobó la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día veintitrés del mismo mes.
El veintiocho de marzo, el gobernador Carlos Joaquín González mediante oficio número 0028/2018, solicitó al Instituto realizar en la jornada electoral del primero de julio del año en curso la primera Consulta Popular, en el municipio de Benito Juárez, consultando el tema de Autorización de Transporte de Servicio Público de Automóviles de Alquiler a través de Plataformas Digitales.
El diez de abril, el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-078/18, mediante el cual determina respecto de la procedencia de la solicitud de Consulta Popular presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, con base en el informe rendido al efecto, así como por medio del cual se realiza la consulta al INE respecto a diversos aspectos técnicos y operativos para la realización de la misma, en el municipio de Benito Juárez.
Inconforme con lo anterior, el once de abril, Eduardo Peniche Rodríguez (a) El Wato, interpuso ante este Tribunal, Recurso de Apelación, el cual fue radicado con el número de expediente RAP/020/2018.
El dieciséis de abril, Isaías Hernández Trujillo y Carmen de Jesús Díaz Sánchez, interpusieron juicios ciudadanos ante el Instituto, los cuales fueron radicados con los números de expediente JDC/044/2018 y JDC/045/2018.
El dieciséis de abril, derivado de la competencia otorgada al Tribunal, para sustanciar y resolver en forma definitiva las impugnaciones en materia de participación ciudadana, el Pleno del Tribunal sesionó, acordando mediante acta administrativa número 14-A/2018, la creación del Juicio Electoral derivado de Consultas, así como estableció su tramitación, sustanciación y resolución, y la utilización de las siglas correspondientes.
Después de una serie de procedimientos legales, análisis y estudios, el dos de mayo, se dictó acuerdo mediante el cual se declaró cerrada la instrucción del expediente JEC/001/2018, quedando el expediente en estado de resolución.
Finalmente este catorce de mayo, se dictó acuerdo mediante el cual se ordenó la acumulación para su resolución, de los expedientes JEC/002/2018 y JEC/003/2018, al diverso JEC/001/2018, que corresponde a la ponencia del Magistrado Instructor Vicente Aguilar Rojas, con la resolución de devolverle el tema al IEQROO para replantearlo.