PROFEPA verifica tala de 134 árboles en tramo carretero Puerto Morelos-Playa del Carmen

PROFEPA verifica tala de 134 árboles en tramo carretero Puerto Morelos-Playa del Carmen

Playa del Carmen, 24 de julio, (Infoqroo).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), verifica la tala de 134 árboles que se detectaron en un tramo carretero de 5 kilómetros entre Playa del Carmen y Puerto Morelos.

En un comunicado, la dependencia precisó que el corte de la vegetación se realizó sin la autorización correspondiente y que se trata de especies duras tropicales algunas de ellas listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en estatus de protección especial.

De acuerdo con la información que proporcionó la dependencia, en el kilómetro 314 de la carretera Cancún-Tulum, en el municipio de Solidaridad, se cuantificaron 100 tocones con diámetros entre 2 y 7 centímetros de las especies vegetales: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai), Ceiba (Ceiba pentandra), Chaca Rojo (Bursera simaruba), Ciricote (Cordia dodecandra), Pomolche (Jatropha curcas) y Cedro (Cedrela odorata), ésta última listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en estatus de Protección especial (Pr).

Asimismo, en el kilómetro 319, municipio de Puerto Morelos, se midieron 34 tocones de entre 5 y 8 centímetros de diámetro de las especies: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai) y Ya’axnik (Vitex gaumeri).

En el reporte, se precisa que personal de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio de Solidaridad, refirió que las plantas taladas son parte de una reforestación realizada hace cinco años por el mismo Ayuntamiento, desconociendo quién o quienes llevaron a cabo las actividades de tala.

Ante esta información, se  levantó acta circunstanciada en contra de quien resulte responsable por la afectación, en específico a la especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso del Cedro, sujeto a Protección especial (Pr).

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), su Reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.

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